Los usuarios de gas por redes pueden tramitar el beneficio de Tarifa Social exclusivamente a través de los canales que habilite ANSES, todo ello en el marco del “Modelo de Gestión Unificada Ventanilla Única Social” a cargo de dicha Administración. Por su parte las empresas prestadoras, y el ENARGAS, a través de su Sede Central y Centros Regionales, brindarán asistencia para que los usuarios puedan gestionar sus solicitudes a través de la página WEB de la ANSES como única modalidad de acceso.
En consecuencia, la prestadora dejará de tomar las solicitudes para la obtención de la Tarifa Social, limitando su actividad al asesoramiento de los potenciales requirentes para acceder al aplicativo específico disponible en https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas
A tal fin, se adjuntan 2 archivos con instructivos para la obtención de la Clave Personal de Seguridad Social (necesaria para realizar la solicitud) y para la Generación de la Solicitud de Tarifa Social.
Aviso importante: El otorgamiento de la Tarifa Social depende exclusivamente de la Secretaría de Energía y todos los meses se realizará un control para definir su mantenimiento. La vigencia desde el otorgamiento será por 12 meses.
Aclaración
- Si durante los primeros 6 meses desde el otorgamiento tus ingresos superan 2 veces el salario mínimo, vital y móvil, se suspenderá la Tarifa Social. En el caso que tus ingresos vuelvan a estar dentro de lo requerido, se dará de alta automáticamente sin que tengas que hacer ningún trámite.
- Si a partir del séptimo mes desde el otorgamiento, tus ingresos superan 2 veces el salario mínimo, vital y móvil, se dará de baja la Tarifa Social y, en el caso que vuelvas a cumplir con el ingreso requerido, deberás realizar una nueva solicitud.
Criterios de elegibilidad para ser beneficiarios de Tarifa Social
Criterios de inclusión en el beneficio
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Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
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Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Ser titular de Programas Sociales.
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Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
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Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N°26.844).
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Estar percibiendo un seguro de desempleo.
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Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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Contar con certificado de discapacidad.
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Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Criterios de exclusión del beneficio
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Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos titulares de más de uno.
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Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos titulares cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
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Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
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¿Cómo hago?
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Si considerás que te asisten motivos para ser incorporado al Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, podrás realizar tu solicitud ingresando en Mi ANSES.